Tuesday, September 18, 2012

Tribunal Constitucional y el próximo Magistrado Ponente Andrés Ollero, del recurso contra la actual ley del aborto del Partido Socialista


Dios Creador de La Vida, del Cielo y de la Tierra, de lo visible y de lo invisible....... (fragmento de las pinturas de La Capilla Sixtina en El Vaticano).


Este verano saltaba en la prensa la noticia del nombramiento de un nuevo Magistrado del Tribunal Constitucional Andrés Ollero, que se ha manifestado será el Ponente de la Sentencia que en su dia se dicte en contestación al recurso de inconstitucionalidad planteado por el Partido Popular contra la actual Ley del Aborto aprobada por el Partido Socialista ahora en la oposición:
http://www.kaosenlared.net/kaos-tv/item/27581-lo-que-opina-del-aborto-el-miembro-del-opus-dei-que-redactar%C3%A1-la-sentencia-del-constitucional.html.
(acabamos de comprobar que el artículo anterior que salia ayer en primer en internet repetido por 6 veces y en primer lugar, lo han quitado. Nos alegramos de los efectos de nuestro Comentario)

Sin embargo y posiblemente nos encontraremos con una situación que pueda influir notablemente en las circunstancias futuras, puesto que resulta probable que antes de dictarse Sentencia por el Tribunal Constitucional, se reformará la ley del aborto por el Partido Popular, será en el próximo mes de noviembre, según ha anunciado el Ministro de Justicia Jose María Ruiz Gallardón; y con ello parte de las alegaciones planteadas en el recurso quedarían resueltas o incluso todas, habrá que esperar al desarrollo de los próximos acontecimientos y a la lectura del Anteproyecto de Ley.

(Tribunal Constitucional de España, se encuentra ubicado en Madrid, entre las Calles Domenicco Scarlatti e Isaac-Peral; a la derecha de la imagen se observa la Torre del Centro de Estudios Universitarios San Pablo C.E.U.).

Como mujeres católicas, defendemos que cualquier persona, entre las que evidentemente se encuentra el Magistrado Andrés Ollero, pueda expresar libremente su opinión.
Aunque existe una especie de enojada animadversión mediática frente a quienes opinan precisamente de acuerdo a la propia doctrina vigente del Tribunal Constitucional reflejada en su Sentencia nº 53/1985 que resolvió el anterior recurso contra el aborto planteado en su dia por el Partido Popular, olvidando las recientes Sentencias del Tribunal Europeo y Convenios Internacionales que consideran humano y protegen  al embrión, así como confieren el derecho a la Vida y la necesaria protección legal de los estados miembros de La Comunidad Europea del "Niño en Gestación", todo ello acorde con nuestra doctrina Constitucional. Pero de quienes se declaran progresistas proabortistas no se dice nada.

(La Sentencia del Tribunal Constitucional español 53/1985 plenamente vigente, protege al "Nasciturus" y considera que la vida es el derecho esencial del ser humano sin el cual no existirian los demás derechos)

Todo ello viene aderezado con vergonzosos calificativos hacia muy respetables movimientos religiosos como es el "Opus Dei":
http://www.opusdei.es/,
Al que desconocemos si pertenece o no el Magistrado Andrés Ollero, que se atreven a denominar Seudo-Secta.
Ante tanta ignorancia debemos de manifestar que el "Opus Dei" es una "Prelatura Personal" debidamente reconocida públicamente por la Iglesia Católica, y que dificilmente se puede comparar con otro tipo de movimiento sectario que se caracterizaria por apartarse de La Iglesia Católica y su ocultismo; se vuelve a repetir el dicho del refranero español "la Ignorancia es muy atrevida".
Aparte de vulnerar el derecho fundamental y constitucional de la libertad religiosa, porque en su vida particular cada persona puede pertenecer libremente al movimiento religioso que decida escoger y no se le puede discriminar por ello con el resto de los españoles.

Articulo 14 de la Constitución española:
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Artículo 16 1 de la Constitución española:
"Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.  2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias".

Finalmente en otros medios de comunicación se cita una aislada frase de una Sentencia del Tribunal Constitucional:
http://www.religionenlibertad.com/articulo_imprimir.asp?idarticulo=24386
(este artículo, leido ayer,  lo han cambiado de lugar en internet y creo que tambien de contenido, aunque han mantenido el enunciado; nos alegramos de los efectos de nuestro Comentario)

Dictada en una cuestión referente al tratamiento legal de fetos y embriones, que aparte de resultar contradictoria en su contenido (puesto que se remite a la fundamentación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 que no dice lo que se expresa), no resolvia ninguna cuestión referente al aborto; y se encuentra obsoleta con la última Sentencia del Tribunal Europeo que considera humano y concede derechos al embrión (forma parte de los Fundamentos de nuestro Foro). Careciendo por lo tanto de trascendencia y virtualidad legal alguna en el momento actual, resultando inaplicable.

La Sentencia del tribunal de Justicia Europeo, Gran Sala, de fecha 18-10-2011, reconoce derechos al embrión, lo define como humano, y lo protege desde el momento de la fecundación.

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