Saturday, April 20, 2013

El "Nasciturus" se encuentra constitucionalmente protegido por el artículo 15 de la Constitución española, y la personalidad jurídica del Código Civil de rango inferior no tiene categoria para eclipsar un derecho fundamental

Últimamente se están escuchando teorías en España que pretender eclipsar la protección constitucional que le concedió la Sentencia del Tribunal Constitucional español nº 53/1985, única dictada en el tema del aborto, que definió al Bebé Concebido como "bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de la Constitución española" que es el referente al derecho a la Vida de todos los españoles.

Teresa de Jesús Fernandez de Córdoba Puente-Villegas, Juez de Primera Instancia de los Juzgados de Madrid, que durante muchos años estuvo nombrada Magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid, como Jurista de reconocido prestigio, quien suscribe este comentario (fotografía tomada en el Congreso de 2012 de Derecho a Vivir en Jaén donde intervino como Ponente)

Por ello resulta necesario aclarar y distinguir entre ambos conceptos, diferentes y con categoría jurídica distinta:


"NASCITURUS" que se traduce del latín como "el que va a nacer",  es un concepto cuyo origen se encuentra en el Derecho Romano, que es la fuente principal de nuestro actual Código Civil.
La Norma Suprema del ordenamiento Jurídico español es La Constitución, aprobada en Referendum por todos los españoles, por encima de leyes civiles, penales, etc.   

Conceptos de "Bien Jurídico Constitucionamente protegido" y "Personalidad Jurídica" referentes al "Nasciturus":

a) Bien Jurídico Constitucionalmente protegido por el artículo 15 de la Constitución española (sobre el Derecho a La Vida), así es como lo declara nuestro Tribunal Constitucional en su Sentencia 53/1985 reiteradamente, esta Sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad del PP frente a la despenalización del Aborto, declara no constitucional el sistema de plazos ( que es el actual de la Ley Aido) y permite un sistema de indicaciones o supuestos.

-¿Que es un bien Jurídico constitucionalmente protegido?: Se entienden los que son Derechos Fundamentales de las personas, incluidos en los artículos 14 a 38 de la Constitución española.
Estos derechos son inherentes a todo ser humano, además de imprescriptibles, inalienables, e irrenunciables.

b) Personalidad Jurídica:

Es un concepto copiado literalmente del Derecho Romano, que se recoge en el Código Civil, en lo referente al "Nasciturus" en sus artículos 29 y 30:
Se produce antes de la reforma del Código Civil de 2011, a partir del nacimiento del feto con figura humana, y que viva 24 horas desprendido del seno materno; es cuando se cumplen estas circunstancias cuando se adquiere la personalidad Jurídica. 
Con la actual reforma del artículo 30 del Código Civil, la personalidad jurídica se adquiere con el nacimiento y cuando se nace con vida y se encuentra el Concebido enteramente desprendido de la madre.

PERO:
Se debe de tener en cuenta que la personalidad jurídica es la aptitud de toda persona para ser titular de derechos y obligaciones, y esto se identifica con el concepto de Capacidad Jurídica, que es capacidad para ser parte en un proceso judicial.


Por ello y de manera obligada únicamente se puede llegar a una Conclusión según mi opinión:
La personalidad Jurídica o capacidad para entablar un procedimiento judicial regulada en el Código Civil, y poder con ello reclamar y ser titular de derechos y obligaciones, es distinto y de rango inferior a los Derechos fundamentales que son categorías jurídicas que tienen rango constitucional, reconocidos a los seres humanos, y por supuesto al Derecho a la Vida reconocido en el artículo 15 de la Constitución que es la Norma Jurídica Suprema del Ordenamiento español, y la doctrina del Tribunal Constitucional que lo desarrolla en su Sentencia nº 53/1985.

Lo que establecen los artículos 29 y 30 del Código Civil, son la personalidad jurídica que se adquiere con el nacimiento, y además añade el citado artículo 29 que al Concebido se le tendrá por nacido para todos los efectos que le sean favorables. ¿Que mayor efecto favorable que encontrarse constitucionalmente protegido con el artículo 15 de la Constitución referente al Derecho a La Vida?.
Además el Código Civil permite que los padres puedan entablar procesos judiciales en nombre del Concebido, que también puede recibir legados testamentarios (ser declarado heredero en Testamento). Lo que también deben de hacer en nombre de su hijo una vez nacido, porque evidentemente el niño de un día de edad y hasta alcanzar su mayoría de edad o emancipación legal judicial, tampoco puede ostentar por si mismo la personalidad jurídica de manera independiente, si no le representan sus padres.

Luego en absoluto se puede mantener el criterio de que hasta que se produzca el Nacimiento del Concebido, por carecer de Personalidad Jurídica, no puede encontrarse constitucionalmente protegido por el Derecho a La Vida; porque el Tribunal Constitucional en su Sentencia 53/85 declara reiteradamente que el "Nasciturus" es un bien Jurídico Constitucionalmente protegido; y el Código Civil no puede primar sobre la Constitución y la Sentencia del TC 53/85 única referente de forma directa al aborto.

Hay otros comentarios referentes a la ya obsoleta sentencia del TC español nº 116/1999, por los avances científicos actuales en materia de embriones, cambios legislativos, y por haberse dictado una Sentencia por el Tribunal Europeo Gran Sala de fecha 18-10-2010 que considera al embrión ser humano desde el momento de la fecundación y le confiere derechos legales, sin distinguir entre los términos "preembrión" (que carece de absoluto rigor científico máxime cuando lo que se estudia y resuelve es sobre el tema del derecho a la vida de los seres humanos)  o "embrión", en los siguientes enlaces:

Comentario en e Blog de Derecho a Vivir Segovia:


Entrevista publicada en la página web de Aleteia: www.aleteia.org



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