Tuesday, January 15, 2013

Es urgente la reforma y derogación de la ley del aborto en España. "El hombre no se justifica por cumplir la ley, sino por creer en Cristo Jesús (Ga 2,16)"

 Y quien verdaderamente ama a Dios debe de cumplir sus mandamientos de respeto y amor. 
En el marco de esta convulsionada y castigada España, plagada de manifestaciones y gritos de quienes claman y vocean por defender sus derechos por las calles. Nos encontramos con una escalofriante y alarmante cifra de abortos porque sigue en aumento y fueron perpetrados durante el año 2011, 118.359 abortos, lo que supone 1 aborto cada 4 minutos.
¿Que está ocurriendo con este grito silencioso de los Bebés Concebidos que pierden diariamente sus pequeñas vidas?, son los santos Inocentes del siglo XX y XXI.




Ante las recientes declaraciones del Ministro de Justicia español Jose María Ruiz Gallardón, e independientemente de que estamos en contra del aborto en todos los supuestos sin distinción alguna, porque lo que hay que promover es el derecho y la justicia para todos los seres humanos, y entre ellos se encuentran sin lugar a dudas el derecho a la Vida de los Bebés Concebidos, que es el derecho esencial sin el cual no existirían los demás. Y una protección legal para que las madres lleven adelante su embarazo.


Debe de hacerse una seria reflexión, de la plenamente vigente Sentencia del Tribunal Constitucional español  nº 53/1985, refrendada posteriormente por la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, Gran Sala de fecha 18-10-2011 que reconoce al embrión como humano y le concede derechos; que establece una serie de fundamentos de obligado acatamiento para el estado que por su trascendencia copiamos literalmente a contiunación:
"1. El derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el art. 15 de la C.E. es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible.
4. Los derechos fundamentales son los componentes estructurales básicos, tanto del conjunto del orden jurídico objetivo como de cada una de las ramas que lo integran, en razón de que son la expresión jurídica de un sistema de valores que, por decisión del constituyente, ha de informar el conjunto de la organización jurídica y política; son, como dice el art. 10 de la C.E., el «fundamento del orden jurídico y de la paz social».
a) Que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana.
b) Que la gestación ha generado un «tertium» existencialmente distinto de la madre.
El Nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido.
8. La protección que la Constitución dispensa al «nasciturus» implica para el Estado dos obligaciones: La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales.
10. Las causas de exención de la responsabilidad establecidas en el art. 8 del Código Penal también pueden regir -en principio y con los límites que les son inherentes- respecto del delito de aborto (arts. 411 y ss. del Código Penal).
12. Se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del «nasciturus». Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquellos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del «nasciturus».
17. En cuanto a la indicación de «grave peligro» para la vida de la embarazada, si la vida del «nasciturus» se protegiera incondicionalmente, se protegería más a la vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penalizaría a la mujer por defender su derecho a la vida; por consiguiente, resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre.
21. Una vez establecida la constitucionalidad de tales supuestos, es necesario examinar si la regulación contenida en el art. 417 bis del Código Penal, en la redacción dada por el Proyecto, garantiza suficientemente el resultado de la ponderación de los bienes y derechos en conflicto realizada por el legislador, de forma tal que la desprotección del «nasciturus» no se produzca fuera de las situaciones previstas ni se desprotejan los derechos a la vida y a la integridad física de la mujer, evitando que el sacrificio del «nasciturus», en su caso, comporte innecesariamente el de otros derechos constitucionalmente protegidos. Y ello porque el Estado tiene la obligación de garantizar la vida, incluida la del «nasciturus», mediante un sistema legal que suponga una protección efectiva de la misma, lo que exige, en la medida de lo posible, que se establezcan las garantías necesarias para que la eficacia de dicho sistema no disminuya más allá de lo que exige la finalidad del nuevo precepto."



-.Todo ello nos lleva a una única conclusión, si se quiere que en España exista verdadera Justicia, y que renazca el sol sobre esta "cultura de la muerte" que debe de cambiar por una "cultura de vida" y de pleno reconocimento de los derechos de todos los seres humanos sin distinción; y con ello poder salir de la crisis económica que trae su origen en una crisis de valores, porque quien no defiende a los mas indefensos ¿como va a conseguir levantar toda una nación sin mirar hacia el sufrimiento de las victimas inocentes?
Desde el punto de vista del estricto cumplimiento de la legalidad vigente, queda clara la obligación del Estado de garantizar la vida del Nasciturus de manera efectiva,  debiendo de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de la gestación, y de establecer un sistema legal para la defensa de la vida. Y únicamente, teniendo en cuenta el anterior criterio jurisprudencial vigente y de obligado cumplimiento para el estado y todos los ciudadanos: "cuando la vida del Nasciturus como bien jurídico constitucionalmente protegido entra en colisión con la vida y la dignidad de la mujer" porque: "Se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del «nasciturus». Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquellos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del «nasciturus»."

Olvidan las feministas que también hay dentro del vientre de las madres niñas, que tienen dignidad como mujeres, y derecho a la vida igual que los niños. (Cuadro de Alfredo Rodriguez)


No se entienden tantas dudas por el Estado para la reforma mediante derogación (porque es la única formula legal con la promulgación de una nueva ley), de la ley actual ley del aborto que es totálmente inconstitucional, y vulnera tan flagrantemente el relatado mandato constitucional y los derechos del Nasciturus; otorgando a los derechos de la dignidad de la mujer una prevalencia absoluta sobre el derecho a la vida de su hijo. Solo hay una respuesta para el legislador desde el plano constitucional, hay que defender al Nasciturus o embrión y garantizar que la aplicación de una prometida hace más de un año nueva ley, solo contemple el supuesto del aborto cuando realmente entren en colisión los dos derechos a la vida: el del Nasciturus o embrión y el derecho a la vida de la madre, ninguno de los dos es de rango inferior al otro. Pero lo que no se puede seguir manteniendo es que solo el derecho de la dignidad de la mujer se encuentre por encima del derecho a la vida de su hijo, porque con palabras del Tribunal Constitucional: "El derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el art. 15 de la C.E. es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible."

Niña orando. (Cuadro de Alfredo Rodriguez)

Este es un punto de partida desde el plano constitucional actual español; pero seguiremos orando y luchando hasta conseguir que se respete en nuestra Constitución en su artículo 15, el derecho a la vida, que es invulnerable y sagrado, de todos los seres humanos desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural, y el 5º mandamiento de la ley de Dios.

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