Saturday, December 21, 2013

Anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido y de los derechos de La Mujer embarazada, presentado el día 20 de diciembre de 2013 en España.

Ayer día 20 de diciembre de 2013, después de la Reunión del Consejo de Ministros del Partido Popular que gobierna el Estado español, se presentó por el Ministro de Justicia Jose María Ruiz Gallardón, el anunciado Anteproyecto de "Ley de Protección a La Vida del Concebido y demás derechos de La Mujer embarazada".



El título de la nueva Ley, a las mujeres españolas defensoras del Derecho a La Vida, nos llena de esperanza, aunque tengamos que seguir luchando contra el aborto hasta conseguir que la balanza de la Justicia se incline a favor de la protección del Derecho a La Vida de los Bebés Concebidos.


Oramos ante nuestro Señor Jesucristo dando las gracias por el avance conseguido en lo que la defensa del Derecho a La Vida supone para los Concebidos y no Nacidos, transcribiendo un párrafo del Cántico Sb 9.1-6.9-11 pidiendo sabiduría:



"Dios de los padres y Señor de la Misericordia,
que con tu palabra hiciste todas las cosas,
y en tu sabiduría formaste al hombre,
para que dominase sobre tus criaturas,
y para regir el mundo con su Santidad y Justicia,
y para Administrar Justicia con rectitud de corazón:
Dame (danos) la Sabiduría asistente de tu Trono......." 


Tribunal Constitucional de España, situado entre las Calles Isaac- Peral y Domenicco Scarlatti de Madrid, al fondo a su derecha se ve la Torre de La Universidad católica San Pablo C.E.U. de Madrid.

Comentario del Anteproyecto, previo a que conozcamos con detalle el texto formal de la ley:

El Título de la nueva ley  "Ley de protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer", resulta en gran parte acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional reflejada en su Sentencia nº 53/1985, que contemplaba los "supuestos despenalizadores" del aborto en España; recorta el aborto por causa de discapacidad del Concebido de acuerdo con las recomendaciones del "Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas" . 
Adapta al momento actual los cambios legislativos sobre la fundamentación jurídica en el supuesto de aborto eugenésico recogida en la STC 53/1985, aunque sin suprimirlo totalmente, porque hay excepciones que se estudiarán posteriormente .  La conducta de la mujer resulta despenalizada totalmente en comparación con las leyes anteriores, por considerarla una de las víctimas del aborto; agravando a su vez las penas y sanciones legales dentro del Código penal, para quien obligue a la mujer a abortar en contra de su voluntad, o utilice coacción o engaño.

Se mantiene el supuesto del aborto por causa del delito de violación de la mujer, en las 12 primeras semanas de embarazo, que hay que demostrar interponiendo la correspondiente denuncia. Este motivo no ha alcanzado en las estadísticas anteriores, un número alto de abortos, porque en un pasado se denunciaban como máximo alrededor de una treintena de casos anuales en España. 
Y se mantiene el supuesto de la práctica del aborto por causa de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer dentro de las 22 primeras semanas de embarazo; este supuesto se estudiará al final.

Se ha eliminado el "supuesto e inventado derecho al aborto" que se recogía en la Exposición de motivos y parte final de la ley Aido de 2010, que no tenia ningún otro reconocimiento legal. Habiendo ya dictaminado en Sentencia el Tribunal de Estrasburgo que "no existe un derecho humano al aborto"

Se ha reconocido el "Derecho a La Objeción de Conciencia". Es un avance, la ley Aido de 2010, falazmente pretendió involucrar a los profesionales de la Sanidad pública, tanto médicos como personal sanitario, en el proceso del aborto,  objetaron mayoritariamente en España, por lo que como conocemos, los abortos han sido derivados en la práctica desde los Hospitales públicos a los centros abortistas privados. Sin embargo durante la vigencia de la ley socialista del aborto 2010, se ha condenado en los Juzgados y Tribunales Civiles españoles a varios médicos que no informaron a las madres pacientes de su "supuesto derecho al aborto" cuando el No Nacido padecía algún tipo de discapacidad, sin tener en cuenta la existencia de este derecho humano reconocido por el Tribunal Constitucional. Es otro avance de la nueva ley, que el profesional sanitario, donde se incluyen los médicos ginecólogos y otros profesionales españoles, no tengan que sufrir condenas y esta presión  con un claro recorte en sus derechos fundamentales. A partir de esta nueva ley pueden objetar en conciencia directamente sin posponerlo a una Reglamentación de la ley posterior a su aprobación, de forma directa ante el Director del Centro, por escrito y en sobre secreto, cerrado y privado, dentro de los 5 días siguientes a empezar a trabajar .
La nueva ley promoverá el asesoramiento socieconómico de las mujeres embarazadas que lo requieran, es decir apoya por primera vez y con un ámbito de ley nacional, a las embarazadas. Además prohíbe la publicidad de los centros abortistas, es decir ya no se pueden anunciar ni ofertar a través de ningún medio de comunicación, incluido internet, lo que es otro avance trascendente.

Los Jueces de ámbito de la jurisdicción civil intervendrán en los casos de mujeres menores de edad de 16 a 18 años, y las sujetas a curatela (tutela especial) que deberán de contar con el consentimiento de los padres o tutores, y resolverá en caso de controversia que es válido el consentimiento de la menor, salvo que constante su falta de madurez, resolviendo en interés de la menor. Para ello está previsto reformar la ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir para abortar una menor es necesario consentimiento de los padres y la intervención judicial, PERO si la menor quiere abortar y sus padres se oponen es el Juez quien decide a favor de la menor, salvo que se demuestre su falta de madurez, aquí opino personalmente que se pueden vulnerar los derechos de los abuelos, y como se ha estudiado en Comentarios anteriores, ante el caso de la decisión del Juez a favor del aborto de la mujer menor, se podría recurrir ante el Tribunal de Estrasburgo.  

La madre embarazada se encontrará asesorada de manera personalizada por el personal de los Servicios Sociales, que informará de las ayudas que puede recibir, y posibilidades de Guarda Administrativa, Acogimiento o Adopción para su hijo, explicando que el no nacido es un bien jurídico protegido por la constitución; y tendrá un plazo de 7 días, una semana,  para decidir; también informarán los médicos. Se introduce en el proceso la figura de un Asesor y un Médico, y es positivo, porque intervendrán terceras personas ajenas a los Centros abortistas y sin interés económico en el aborto, con obligación de informar y asesorar legalmente, y por primera vez se habla de los derechos del no nacido; no se explica adecuadamente qué médico y donde, explicará los riesgos del aborto y para la futura maternidad. Habrá que esperar a que en su caso esta intervención se Reglamente y ya no queda exclusivamente en manos de los abortistas todo el proceso a seguir.

SIN EMBARGO, se mantiene el aborto si la discapacidad, produce grave riesgo físico o psicológico para la madre o riesgo de su vida, pudiendo abortar hasta la semana 22. Habrá que esperar a la Reglamentación de la ley para conocer quien dictaminará en estos supuestos.

Se mantiene la atención Sanitaria para el aborto con cargo al Sistema Nacional de Salud; es decir la Seguridad Social con cargo a nuestros impuestos. Por lo que a la espera del texto legal; se entiende que la mujer seguirá asistiendo si quiere a los Hospitales públicos y si su personal mantiene la Objeción de Conciencia, se derivará su práctica a los centros abortistas privados como hasta ahora.

Se podrá abortar en el caso de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, en las 22 primeras semanas de embarazo, con informe de dos médicos especialistas ajenos al centro abortista. Habrá que esperar a la Reglamentación de la ley para conocer como se escogerán a los médicos especialistas.

La Conclusión final es:

Se ha ganado el Derecho a la Objeción de Conciencia de los profesionales Sanitarios, con un sencillo trámite privado interno en el Centro donde trabajan, sin necesidad de que se Reglamente posteriormente, lo que se extenderá a la no obligatoriedad de enseñanza y estudio de la  práctica del aborto en las Universidades de Medicina.
Se ha recortado, aunque no eliminado totalmente,  el aborto eugenésico por causa de Discapacidad del no nacido.

Se ha introducido en el proceso del aborto y como apoyo a la madre con información de ayudas y derechos del no nacido; la figura del Trabajador Social que le informará de las ayudas a su maternidad y la posibilidad legal de que su hijo puede ser entregado en Acogida, Adopción, o Guarda Administrativa.

Se ha introducido en la ley expresamente la figura del Juez Civil en el caso del aborto de las menores de 16 a 18 años y las sujetas a Tutela, que comprobará el acuerdo del consentimiento expreso para el aborto de los padres o abuelos del no nacido, y decidirá en caso de no existir acuerdo a favor de la menor, con las excepciones señaladas. (Lo que permitirá recurrir a los abuelos por discriminación en sus derechos ante el Tribunal de Estrasburgo).

Se permite el aborto, siempre en el plazo máximo de 22 semanas, en el caso de los supuestos de riesgo grave para la vida de la mujer embarazada tanto físico como psíquico, y en el caso de discapacidad del no nacido si altera gravemente su salud física o psíquica.

Se sigue prescindiendo de la figura paterna, discriminando al hombre en su derecho a la paternidad y decidir sobre la continuación de la vida de su hijo; quedándole abierta la posibilidad de recurso ante  el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

-.Terminamos nuestro Comentario con una oración de petición a Dios Nuestro Señor:

Teresa de Jesús Fernandez de Cordoba Puente-Villegas, Juez de Primera Instancia de Madrid.

"Ven a crear Señor la nueva tierra que anhelamos, en la que habite para todos los hombres y mujeres desde el momento de su Concepción, la justicia y la paz".

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